Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Unica De San Jose Del Palmar

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano contra el notario del municipio de San José del Palmar (Chocó), debido a la falta de adecuación de las instalaciones de la sede notarial y a la ausencia de intérprete que permita el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y a la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021, concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra del notario del municipio de San José del Palmar (Chocó).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1227 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.